El cambio nos impulsa y nuestra misión se consolida.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,
160 años al servicio de la comunidad.

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 160 años al servicio de la comunidad.

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Denuncia del convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos

Se hace llegar la resolución Nº 108/05 del Consejo Directivo del día 2 de marzo de 2005, mediante la cual decidió denunciar el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, hoy Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de diciembre de 1998.

Haga click en el link a continuación para descargar la Resolución.

Reunión con autoridades de la IGJ (2/3/05) aclaraciones del Consejo Directivo

En atención a ciertas opiniones que, a nivel personal, expresaron los funcionarios de la Inspección General de Justicia en la reunión celebrada en el Salón de Actos de esta Institución, el 2 de marzo de 2005, el Consejo Directivo ha resuelto hacer conocer al notariado la siguiente comunicación:

1. Que las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia con relación a la actuación en la República de sociedades constituidas en el extranjero, de cualquier tipo o clase que fueren, responden a las atribuciones que el organismo interpreta disponer como registrador y autoridad de control.

2. La vigencia de las resoluciones antes referidas no implica, de manera alguna, desconocer la calidad de sujeto de derecho que disponen las sociedades constituidas en el extranjero ni su legitimación pertinente (art. 34 del Código Civil y 118 y ss. de la ley 19.550).

3. Como todo sujeto de derecho, conserva su poder dispositivo, mientras no se restrinja o limite mediante las pertinentes medidas cautelares o judiciales correspondientes, inscriptas en los registros respectivos.

4. No corresponde considerar «observables» o viciados de alguna forma los títulos en los cuales intervenga o participe una sociedad constituida en el extranjero, cualquiera fuere su tipo o clase, por esa sola circunstancia, debiendo el examen de aquellos regirse por las disposiciones generales de la materia.

5. Las intimaciones o requerimientos que estas sociedades reciban por parte de la autoridad administrativa de control no afectan ni limitan su legitimación de actuar.

6. El denominado Registro de Actos Aislados creado por la Resolución 8/03 de la Inspección General de Justicia, constituye un banco de datos informativo para utilización del propio organismo. En este último sentido el Consejo reitera que la exigencia del Registro de la Propiedad de la Capital Federal de exigir a las sociedades constituidas en el extranjero que no tengan instalado establecimiento en las condiciones del art. 118 de la ley 19.550 declaren expresamente que el acto celebrado es improcedente, por cuanto la instalación o no del establecimiento en la República no afecta la capacidad genérica y legitimación de la sociedad aludida, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente se deriven de ello.

7. La vigencia de la Resolución 8/03 de la IGJ tampoco convalida dicho criterio ya que el Registro inmobiliario bien puede suministrar la información en tanto y en cuanto del documento presentado a registrar no se relacione la inscripción del mencionado establecimiento.

8. La presente declaración, cuyo único objetivo es aclarar al notariado de la demarcación la situación vinculada con los actos y negocios jurídicos en los cuales pueda intervenir una sociedad constituida en el extranjero, no importa juicio o valoración alguna, respecto de las resoluciones mencionadas en la misma o si las mismas se encuadran dentro de las facultades propias del organismo todo lo cual en definitiva, en su caso, corresponde resolverse en los ámbitos correspondientes.

Trámites de solicitud de titularidad o adscripción a registros notariales

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires comunica a quienes se encuentren en condiciones de peticionar la titularidad o adscripción a un registro notarial que, para poder iniciar su gestión, deberán presentar su solicitud en el Departamento de Secretaría. La misma debe estar acompañada, indefectiblemente, por los siguientes certificados que exige el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

1) Antecedentes de la Policía Federal Argentina, trámite que se gestiona en Azopardo 650.
2) Antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia, en Tucumán 1335.
3) Certificado de inhibiciones, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en Venezuela 1135.

Estos certificados deben ser entregados antes de los 45 días hábiles posteriores a su emisión.
No se podrá dar curso a los trámites que no tengan completa y vigente la documentación mencionada.

Régimen de consultas – Asesoría Impositiva

Con el objeto de agilizar y mejorar la atención de las Asesorías Impositivas, se ha dispuesto que los asesores atiendan hasta veinte consultas por día, de no más de doce minutos cada una. Si quedare tiempo disponible, una vez atendidas las 20 consultas previstas, los asesores continuarán prestando la atención de las mismas hasta cumplir el horario habitual de la consultoría.

Encuadernación en espiralado de las fojas movibles de certificación de firmas

Se comunica a los señores escribanos que el Consejo Directivo resolvió, con fecha 23 de febrero de 2005, aprobar la encuadernación en espiralado de las fojas movibles de certificación de firmas, con carátula al comienzo, donde se indique el nombre y el apellido del escribano, su registro notarial o autorización, junto con las fechas de la primera y la última de las actas que contiene, en un número de hasta doscientas fojas.

Autorizaciones y permisos

Consulado General de Chile

El Consulado General de Chile en Buenos Aires comunica que, para ingresar a Chile en un vehículo del cual no se es propietario, es necesario contar con una autorización otorgada ante escribano público y luego legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente, sin que se requiera legalización del Agente Consular chileno.

Consulado General de Bolivia

El Consulado General de Bolivia en Buenos Aires comunica que todas las personas que viajen a ese país con un vehículo propio en calidad de turistas, deben presentar su DNI y los documentos de propiedad del vehículo en la Aduana Argentina para obtener un remito, el que será refrendado a su paso por la Aduana Boliviana y los habilitarán por 30 o más días. Asimismo, se informa que se debe contar con un permiso de conducir internacional, que se tramita en el Automóvil Club Argentino, Av. del Libertador 1850.

Consulado General de la República Federativa del Brasil

El Consulado General de la República Federativa del Brasil comunica que, para conducir un vehículo perteneciente a terceros en ese país, se debe contar con una autorización hecha ante escribano público, legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Arenales 819.