Registros de Actos de Última Voluntad y de Actos de Autoprotección

Registros de Actos de Última Voluntad y de Actos de Autoprotección

 

Forma de pago del arancel:

  •  Minutas de Inscripción de escribanos de la Ciudad de Buenos Aires se suman a la mensual, a través de la Boleta de pago de la Ley 404.
  •  Informes Consulares, Derecho Propio e Inscripciones de Provincia se abonan en las Cajas de la Institución (en efectivo hasta $ 10.000 y/o  debito, únicamente).
  •  Oficios Judicial por la web a través del Sistema SEPOT (en efectivo hasta $ 10.000 y/o  debito, únicamente).

 

Pautas para la confección de las Minutas de Inscripción

Formularios y sistema de inscripción

Desde el 1° de julio de 2014, el tradicional y único formulario con que contaba el Registro, y por el cual se inscribían todos los documentos previstos en el artículo 161 de la Ley 404, fue reemplazado por diferentes modelos de minutas de inscripción, según el tipo de acto a registrar:

a) Testamentos otorgados por escritura pública;

b) Testamentos ológrafos;

c) Testamentos cerrados (solo para actos otorgados hasta el 31/07/2015);

d) Protocolizaciones de testamentos;

e) Revocación de Testamentos (solamente);

f) Designación de Tutor, formalizada en los términos del artículo 106, del Código Civil (únicamente).

 

Todos los formularios se generan, completan y remiten al Registro a través de la web del Colegio, con el usuario y la contraseña del escribano, a excepción de:

a) Testamentos ológrafos.

b) Actos de autoprotección por instrumento privado.

Estos pedidos se generan, completan y confeccionan por la web del Colegio, pero su presentación se realiza en la Mesa de Entradas del Registro, Av. Las Heras 1833 (4º piso). No se reciben pedidos de inscripción que no sean generados de manera on line y mediante las nuevas minutas.

 

Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos:

1°) Generar el Pedido de Inscripción desde el sitio web del Colegio.

2°) Enviar el pedido mediante la web (automáticamente se le asignará un número de pedido. Se debe verificar siempre que el formulario a certificar contenga el número de pedido correspondiente).

3°) Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción.

4°)  El escribano firmará la minuta en su frente y certificará la firma al testador al dorso de la misma. Es de buena práctica que el testador escriba “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.

5°)  El formulario se presenta en la Mesa de Entradas del Registro de Testamento.

6°)  Efectuada la inscripción, automáticamente el escribano recibirá un mail en su correo electrónico (el mismo siempre depende del flujo de internet) informándole que ya se procedió a realizar la registración solicitada, a partir de lo cual o luego de 10 días hábiles de su presentación, se debe descargar la Constancia de Inscripción desde la web institucional.

 

Plazo de Inscripción:

a) Actos de Ultima Voluntad, 30 días hábiles.

b) Actos de Autoprotección, 10 días hábiles.

En ambos casos el plazo se computa desde la autorización del documento o desde el momento en que resultare responsable de dicha presentación, según el caso, conforme los artículos 89 y 85 del Decreto 1624/2000. El Departamento de Inspección de Protocolos observará el incumplimiento de la precedente norma como así también la falta de minuta y nota de inscripción correspondiente en el protocolo.

 

Escrituras de Protocolización de Testamento:

Conforme el artículo 161 inciso e) de la Ley 404, se deben inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad. Se sugiere a los colegas que en este tipo de inscripción se completen la mayor cantidad de datos identificatorios del testador/causante, para lo cual y en caso de no estar contenidos dentro del testamento, se los puede extraer del Formulario Decreto 3003/56 y/o de la Partida de Defunción y/o cualquier otra documentación que obre en el expediente correspondiente.

 

Revocaciones de Testamentos:

Sólo pueden ser revocados por otro posterior hecho por alguna de las formas autorizadas, por lo que, la revocación de testamentos por actos públicos requiere la presencia de dos testigos y la observancia de las demás formalidades del testamento hecho en dicha forma.

 

Testigos testamentarios:

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación redujo a 2 la cantidad de testigos necesarios para el otorgamiento del acto. Suprimió la exigencia de que los mismos sean de conocimiento del escribano y eliminó el requisito de la vecindad respecto del lugar de otorgamiento de la escritura en la que se formaliza el testamento, sin perjuicio de hacer constar en la misma sus domicilios.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 2481 del CCyC, la justificación de la identidad de los testigos se rige por lo establecido en el art. 306 del mismo cuerpo legal: por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo, caso en el que se debe individualizar el documento y agregar al protocolo la reproducción certificada de sus partes pertinentes, o por afirmación del conocimiento por parte del escribano.

 

Designación de Tutor:

La toma de razón de las Escrituras de Designación de Tutor se realizan por otorgante y no por escritura. Por lo tanto, en caso que ambos progenitores hayan designado un tutor para su hijo en misma y única escritura se deberá confeccionar un Pedido de Inscripción por cada uno de los padres.

 

Rectificación de Asiento Registral

Los pedidos de rectificación y/o modificación de Asiento Registral se solicitan a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), mediante el formulario  N° 12 de “Rectificación de Asiento Registral” que requiere Firma Digital.  A través del link a continuación se puede acceder a un instructivo orientativo sobre la generación del formulario https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2021_08_20_Instructivo-Observaciones-testamentos-responder.pdf

También ingresan por este medio las solicitudes de Anulación de Pedidos de Inscripción a través del Formulario con Firma Digital N° 13.

 

Inscripciones Provisorias (Pedidos de inscripción observados):

El Registro procederá a la toma de razón con carácter “PROVISORIO” de los Pedidos de Inscripción que contengan observaciones, quedando notificado de ello el escribano con la nota correspondiente que obre en el rubro “Observaciones” y/o con el sello de agua conteniendo la leyenda “Provisorio” estampada en la minuta.

 

Testamentos Cerrados

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación elimino los “testamentos cerrados” como una forma de testar. Sin embargo, en la página web del Colegio se encuentra la Minuta Inscripción correspondiente a los mismos para posibles inscripciones tardías.

 

Inscripción por Subrogantes

Cuando la Escritura de Testamento está autorizada por el escribano titular del registro y la inscripción es solicitada por el escribano subrogante, se ingresa al sistema de carga de las Minutas con el usuario y contraseña del escribano subrogante, pero el ítem “Registro”, debe ser cambiado manualmente con el número de registro siempre correspondiente al protocolo donde se pasó la escritura, dado que, por defecto, el sistema completara automáticamente el campo con el registro del escribano subrogante por haber ingresado él con su usuario.

Si fuera al revés, es decir la escritura la autoriza el subrogante y solicita la inscripción el titular, como este último es el solicitante, se ingresa al sistema con su usuario y contraseña completando los campos con los datos correspondientes al subrogante y al titular. De igual forma se procede en los casos de escribanos que estén interinamente a cargo de un registro o adscripto interinos.

 

Oficios Judiciales

A partir del 19 de agosto de 2020, la presentación y pago del arancel correspondiente se realiza exclusivamente a través del Sistema Electrónico para la Presentación de Oficios Judiciales (SEPOT) de nuestra web institucional, por medio de un formulario interactivo.

Este es el único medio por el cual recibimos los oficios judiciales solicitando informe de testamento. Este registro no forma parte de la nómina de organismos que integran el sistema DEOX del Poder Judicial, por lo tanto, no recibimos ni contestamos oficios judiciales por ese sistema.

Ingrese aquí al SEPOT

 

Arancel/Costo:

Todos los oficios judiciales presentados ante este Registro se encuentran arancelados (arts. 168 y 131 inc. I de la Ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a excepción de aquellos librados en los términos de los artículos:

  • Número 240 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras,
  • Número 20 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo,
  • Número 41 de la Ley 18345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

Se encuentran también exceptuados los ordenados en procesos judiciales a los que se les haya concedido un beneficio de litigar sin gastos, en la medida en que en el requerimiento judicial se asienten las constancias correspondientes que fehacientemente así lo acrediten. Para la presentación de estos oficios exceptuados, solicitar instrucciones por mail a testamentos@colegio-escribanos.org.ar

 

Forma de pago (una vez completado el formulario):

  • Pago por caja:  mediante un voucher descargable que permite realizar el pago por las Cajas de Av. Las Heras 1833, primer entrepiso, de 9.30 a 15 h.
  • Pago online: con cualquier tarjeta de débito o crédito habilitada.

 

Aclaraciones:

  • El pedido de informe comenzará a procesarse el día hábil subsiguiente a la fecha de acreditación del pago; dependiendo del canal utilizado, puede demorar más de 24 horas hábiles.
  • El plazo para la contestación es de 10 días hábiles judiciales (art. 400 CPCCN).
  • Los informes se remiten directamente a la casilla de correo institucional del juzgado interviniente y del profesional solicitante, por cualquiera de los medios habilitados para tal fin en cada departamento judicial.

 

Informes Consulares

Este requerimiento se gestiona previamente ante el Consulado extranjero en Argentina, quien expedirá un Pedido de Informes que estará firmado y sellado por Cónsul y/o autoridad consular, donde se consignaran los siguientes datos del causante:

  • Nombre y apellido
  • Fecha de nacimiento
  • Tipo y número de documento
  • Nombre y apellido de los padres
  • Estado civil (en caso de haber contraído nupcias, se deberá informar el nombre y apellido del cónyuge o excónyuge, aun si hubiere fallecido).

Además de debe adjuntar original y copia de partida de defunción.

 

Lugar de pago del Arancel:

Sector de Cajas, Av. Las Heras 1833, primer entrepiso, de 9.30 a 15 h.

 

Lugar de presentación de Pedido de Informes:

Av. Las Heras 1833, de lunes a viernes de 9.30 a 15 h.

 

Requisitos:

  • Pedido de Informes del Consulado
  • Abonar arancel
  • Adjuntar original y copia de la partida de defunción

 

Trámite por Derecho Propio

En qué consiste el trámite:

El otorgante de un Acto de Última Voluntad por sí o mandatario con poder especial para ello podrá solicitar información al registro con relación únicamente a su persona, sobre las inscripciones de sus actos.

Procedimiento

  • Completar en forma mecanografiada o computarizada el formulario (Formulario de Derecho Propio).
  • Imprimir 1 copia.
  • Certificar la firma del interesado en el mismo.

Lugar de presentación:

En la sede del Registro, sita en el 4° piso del edificio de Las Heras 1833, de lunes a viernes de 9.30 a 15 h.

El informe se remite por mail a la casilla de correo institucional del escribano certificante.

NOTA: Este trámite no puede ser presentado a través de la página web del Colegio de Escribanos.

Para cualquier consulta y/o reclamo, contactarse por mail a testamentos@colegio-escribanos.org.ar