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Archivo de Protocolos Notariales: Entrega de fojas de individualización y rúbrica de libros para destrucción

Se recuerda que el 1° de julio inició la recepción de las fojas de rúbrica para su destrucción, en el Taller de Encuadernación de la sede de Alsina 2280, PB.

Los interesados deben solicitar turno al 4809-6924, 4809-6907 ó 4809-6926, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. 

De acuerdo con el Reglamento de individualización y rúbrica de libros (Resolución 129/22), las mismas deben estar espiraladas, ya que la destrucción no es inmediata.

Se transcribe la parte pertinente:

“… Art. 10°. La encuadernación de las fojas de Solicitud de Rúbrica de Libros se efectuará en espiralado en un número de hasta doscientas fojas. Cada tomo espiralado deberá iniciarse con una carátula en la que se indique nombre y apellido del escribano, su registro notarial y las fechas de la primera y la última de las fojas que contiene, siendo el plazo para espiralar de un año a contar desde la fecha de la última foja a espiralar. 

Art. 11°. Las fojas de solicitud de Rúbrica de Libros Comerciales en sus distintas formas o versiones deben ser conservadas por el escribano que las utilizó, en el domicilio profesional, durante el término de 5 años, contados desde el día siguiente de la fecha de la última foja del tomo espiralado. Serán guardadas en perfecto orden de estado y conservación y exhibidas para las consultas e inspecciones que dispongan las autoridades competentes y el Colegio de Escribanos. Al vencimiento de dicho plazo será facultativo del escribano conservarlas o proceder a su entrega al Archivo del Colegio de Escribanos para su destrucción. 

Art. 12°. En caso de vacancia del Registro Notarial las fojas que se encontraren en su sede serán conservadas en el Archivo de Protocolos Notariales por el mismo plazo establecido en el art. 11. 

Art 13: Guarda y conservación de fojas: Las fojas creadas a partir del 18-09-1995 y vigentes hasta el 31-10-2015 (foja única), las que estuvieron vigentes a partir del 1-11-2015 (foja matriz y concuerda) y las fojas vigentes de solicitud de rúbrica y obleas expedidas por el Colegio de Escribanos, conforme la resolución 170/19 del 07/05/2019 deberá realizarse de acuerdo con el art. 10 del presente Reglamento.” 

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