Actualidad administrativa, AGIP

IMPORTANTE: AGIP – Partidas exentas

Solicitud de certificados – Exclusivamente por aplicativo F1/F3

Se recuerda a los colegas que, desde el mes de marzo, la solicitud de certificados respecto de partidas exentas debe tramitarse exclusivamente vía web, a través del aplicativo F1/F3. En la actualidad, el organismo ya no recibe más formularios F1 en formato papel de estas partidas. 

El proceso para solicitar los certificados es igual al que requiere una partida que no goza de ese beneficio: el escribano ingresa con su usuario y clave AGIP al servicio F1/F3 para efectuar el pedido. Si el otorgante es el beneficiario de la exención, se puede continuar con el trámite y obtener el certificado y la constancia de avalúo.

Datos a tener en cuenta:

  • Cuando el exento es quien otorga la escritura, NO se debe dar de baja la exención en forma previa, sino una vez otorgada la escritura.
  • En los casos en que quien otorga la escritura sea cónyuge y/o heredero del titular, deberá previamente tramitar el cese de la exención en www.agip.gob.ar o en la delegación de AGIP del Colegio. Una vez realizada esta gestión se podrá continuar con el trámite.
  • Cuando quien otorga la escritura es el beneficiario de la exención, no se podrá cerrar el F3 a través del aplicativo. En estos casos, el cambio de titularidad debe realizarse en la delegación de AGIP del Colegio o a través de la página del organismo (INFOAGIP – Sedes comunales – Colegio de Escribanos – Ingrese su consulta).

Importante: si bien el sistema de AGIP advierte que la partida es exenta, no informa quién es el titular de la exención, por lo que es responsabilidad del escribano verificarlo previamente. Si al hacerlo detecta que el titular de la exención no es el  otorgante, deberá  pedir la baja de la exención y luego proceder a la solicitud del certificado.

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