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Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal – DTR 8/2021

Presentación online de documentos generados por medios electrónicos y librados por Tribunales Nacionales o Federales.

Por medio de esta DTR, el Registro dispuso que los documentos generados por medios electrónicos y librados por Tribunales Nacionales o Federales serán ingresados por el autorizado a su diligenciamiento, mediante presentación online desde el sitio web del RPI, en los términos de la DTR 5/2021.

Para el caso de que el juzgado hubiera remitido Oficio Deox requiriendo la anotación de medidas cautelares con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, y el respectivo documento hubiese sido anotado provisionalmente en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801 (180 días), el autorizado a su diligenciamiento deberá subsanar las observaciones, mediante una única presentación digital complementaria, hasta el vencimiento del plazo de anotación provisional de la primera. Ver más detalles al interior de la norma.

Disposición Técnico Registral 8/2021

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