Presentación online de documentos generados por medios electrónicos y librados por Tribunales Nacionales o Federales.
Por medio de esta DTR, el Registro dispuso que los documentos generados por medios electrónicos y librados por Tribunales Nacionales o Federales serán ingresados por el autorizado a su diligenciamiento, mediante presentación online desde el sitio web del RPI, en los términos de la DTR 5/2021.
Para el caso de que el juzgado hubiera remitido Oficio Deox requiriendo la anotación de medidas cautelares con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, y el respectivo documento hubiese sido anotado provisionalmente en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801 (180 días), el autorizado a su diligenciamiento deberá subsanar las observaciones, mediante una única presentación digital complementaria, hasta el vencimiento del plazo de anotación provisional de la primera. Ver más detalles al interior de la norma.