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AGIP: Deudas por contribución de mejoras y diferencias de avalúo

Obligados al pago

LA AGIP informa que, según Ley 23.514, están obligados al pago de la Contribución de Mejoras quienes a la fecha de la inauguración de la estación que origina la contribución eran los titulares del inmueble, más allá del vencimiento de la obligación, que siempre es posterior. Por ende, los importes liquidados por este concepto al momento de solicitar el correspondiente F1, deberán ser cancelados en su totalidad, independientemente de que el vencimiento opere en los años subsiguientes. No es un importe transferible al nuevo titular.

El mismo criterio se aplica a las deudas liquidadas en concepto de diferencias de avalúo que corresponden a períodos devengados con anterioridad, cuyo vencimiento es posterior a la escritura.

En ambos casos, el escribano como agente de retención, tiene la obligación de retener al vendedor el importe total devengado, aunque no se encuentre vencido, y proceder a la cancelación.

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