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AFIP: Resolución General 4226/18 | Sinceramiento fiscal

A raíz de la publicación de la Resolución General 4226/18 de la AFIP comunicada oportunamente, informamos que el sistema de generación de la Clave de Identificación Especial (CIE) se encuentra operativo desde el viernes 18 de mayo. En el caso de sociedades argentinas, la C.I.E. no puede solicitarse cuando ya se haya obtenido una C.U.I.T. y  la misma, por diferentes razones, se encuentra inhabilitada (vgr. C.U.I.T. limitada según R.G. 3832/16; o con baja activa de impuestos según Dec. 1299/98″; o por otras causales que surgen de las constancias de C.U.I.T.)

Se recuerda a los colegas que el otorgamiento e inscripción de las escrituras de transferencia de dominio no onerosas (art. 38, Ley 27.260) por parte de sincerantes cuyos bienes inmuebles se encuentran registralmente a nombre de sociedades argentinas deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas de personas humanas y /o sucesiones indivisas año 2017 que, de acuerdo al calendario impositivo, comienzan a vencer a partir del 11de junio de 2018 (según finalización de CUIT).

En cuanto a sinceramientos de personas humanas y/o sucesiones indivisas realizados de acuerdo al art. 39 de la Ley 27.260 (sociedades extranjeras) y que por Decreto 1206/16 se autorizó a la opción de la transferencia de dominio  no onerosa, se recuerda que estas transferencias no tienen plazo de vencimiento. Por lo tanto, pueden realizarse aún pasado el plazo del vencimiento de las declaraciones juradas de personas humanas y/o sucesiones indivisas año 2017.

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