AGIP, información archivada

Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para escribanos

Se recuerda a los colegas que, tal como lo establece el artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal, los escribanos son sujetos exentos del impuesto a los Ingresos Brutos, en la medida que ejercen profesiones liberales universitarias de grado y se encuentran inscriptos como matriculados en nuestro Colegio.

La AGIP creó en noviembre de 2016 el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos. Si bien no es obligatorio que los escribanos se inscriban en él, es conveniente que lo hagan, a fin de dejar sentada su situación como exentos de pleno derecho ante los agentes de recaudación.

El listado de inscriptos se actualiza en forma trimestral por AGIP, quien realiza una revisión de dicho padrón aproximadamente 10 días antes de finalizado cada trimestre y en el mes siguiente se reflejan las incorporaciones.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

 

.