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Resolución Nº 460/2015 de la Unidad de Información Financiera (UIF) – Aclaración respecto de los requisitos establecidos

Se recuerda a los colegas que el plazo establecido por la Resolución 460/15 de la UIF para cumplimentar los requisitos de reempadronamiento se cumplirá dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial, o sea VENCIMIENTO: 29 de abril de 2016.

Atento a ello, el Colegio desea realizar algunas precisiones sobre los requisitos establecidos por esta norma:

Respecto del domicilio real que debe consignarese en la nota a presentar ante el organismo, se le recuerda a los colegas que el mismo corresponde al domicilio en el cual se encuentra la escribanía donde desempeña su profesión, conforme al artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: “Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.

En cuanto al requisito establecido por el artículo 1º, inciso d), de la Resolución 460/2015 donde se exige copia certificada de la “inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad”, el Colegio entiende que es posible satisfacer esta solicitud mediante una fotocopia de la credencial profesional en la cual el mismo escribano, con su sóla firma y sello, indique su autenticidad.

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