Comision->Instituto: Derecho Tributario (Instituto)

En una adjudicación por partición de herencia sobre bienes en la Provincia de Buenos Aires, donde los herederos se adjudican los bienes que forman parte de la herencia y no existe compensación de ningún tipo. Además del ITGB por la sucesión, ¿corresponde solicitar la presentación del impuesto sobre ese acto jurídico entre vivos (Adjudicación por partición de herencia)?

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En una escritura de adjudicación parcial de bienes por disolución de la sociedad conyugal, a la ex cónyuge se le transmite un bien propio de su ex cónyuge.

El inmueble es de la Pcia. de Buenos Aires. ¿Se debe retener por impuesto de sellos? ¿El acto estaría gravado por el ITI?

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En el año 2001 dos personas adquieren un inmueble. Construyen dos unidades y en el año 2020 se otorga el reglamento (2 unidades funcionales en total), la división de condominio y adjudicación de una unidad para cada adjudicataria.

La adjudicataria de la UF 1 le vende a la adjudicataria de la UF 2. Esta operación, ¿está alcanzada por el impuesto a las ganancias, ganancias cedulares o ITI?

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Se inscribe a favor de “A” una parte indivisa de un inmueble adquirido por herencia y se adquiere otra parte indivisa junto con el cónyuge en carácter de bien ganancial. En cabeza de “A” no se consolida el 100%, quedando con mayor titularidad del cónyuge. De no tener “A” otra propiedad a su nombre en CABA, ¿Se paga el impuesto de sellos completo o, al ser el mismo inmueble, se paga por la diferencia aunque en cabeza de “A” no se consolide el 100%?

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Existe un antecedente que consiste en una “transmisión de dominio de un inmueble de CABA a título de adjudicación por cumplimiento de contrato de fideicomiso”. La escritura es del 18/6/18 y de la misma surge que la adjudicataria celebró boleto sin posesión el 9/11/11 y la posesión fue instrumentada el 18/12/15, habiéndose repuesto el impuesto de sellos correspondiente. ¿En la escritura de compraventa corresponde la aplicación de ganancias cedulares?

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