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Circular 3308

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Obligación de informar licencias de más de 8 días hábiles y notificación de reinicio de actividades en períodos de licencia

Con motivo del período vacacional, se recuerda a los señores escribanos que -de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 inc. a de la Ley 404- los escribanos tienen la obligación de informar toda licencia superior a los 8 días hábiles al departamento de Secretaría, mediante nota firmada que deberán ingresar por Mesa de Entradas de Las Heras 1833, en la que especifiquen el inicio y el cierre del período de licencia y el interino que quedará a cargo del registro.