Se recuerda a los colegas que en todos los casos en que la UIF notifica congelamientos administrativos, el escribano debe cotejar las escrituras autorizadas, a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirectamente, o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos; siempre que existiera esa posibilidad al momento de recibir la notificación.
Además, deberá informar dentro de las 24 horas de recibida la notificación mediante el servicio “Reporte Orden de Congelamiento”.



