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UIF: consulta frecuente sobre el RSM y el ROS

Respuesta de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer  (Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL)

Los asesores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAyFT) del Colegio reciben de manera recurrente la siguiente consulta, que compartimos con los colegas, con su respectiva respuesta, por su utilidad:

Pregunta:

“Me encuentro interinamente a cargo del Registro Notarial XXX por fallecimiento (o jubilación) del titular. Hasta ahora no tuve actividades específicas que reportar, pero ahora debo hacerlo por una constitución de sociedad.
Al estar registrada como escribana adscripta, cuando ingreso para realizar el RSM y al seleccionar ‘Nueva Operación’ no se despliega el combo de opciones para reportar esta operación. ¿Cómo debería proceder?”


Respuesta:

Es el escribano titular quien puede y debe presentar los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), tal como informó el Colegio en la última página del siguiente informe.

Todos los escribanos públicos se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF.  Por ello, tanto el escribano titular como su/s adscripto/s deben inscribirse y formalizar -en su caso- el ROS(Reporte de Operaciones Sospechosas) respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene.

En cuanto al Reporte Sistemático Mensual, este debe ser realizado por el escribano titular y contener todas las operaciones que se lleven a cabo a través de ese registro notarial. En los casos de interinato es el escribano interino el que hace las veces de titular por ser el responsable del Registro Notarial y es él quien debe informar. Si el Interino informa, previamente debe cambiar su condición ante la UIF, respecto de su inscripción como Sujeto Obligado (de adscripto a titular).

Para más información, puede consultarse toda la normativa vigente en el sitio web del Colegio: Unidad de Información Financiera (UIF)

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