Paritaria 2024-2025. Recomposición salarial mayo y junio. Modificación del convenio
Luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de mayo y junio:
- Fijar un incremento salarial, a partir del 1 de mayo de 2025, del 6% sobre los salarios percibidos al 30 de abril de 2025 y en forma acumulativa.
- Con el incremento indicado en la cláusula anterior se da por cerrada la paritaria del período 1 de junio de 2024 – 31 de mayo de 2025.
El incremento acordado será de aplicación inmediata, y, continuando con el mecanismo de incremento fijado entre las partes anteriormente, se aclara que la aplicación del incremento ahora fijado en este acuerdo no estará condicionada en ningún momento con la homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
Se detallan a continuación los montos mínimos corregidos de las categorías vigentes y establecidas en el convenio colectivo 448/06 al 1° de mayo de 2025:
- Ayudante: $819.553
- Liquidador: $1.033.307
- Protocolista: $1.174.161
- Oficial mayor: $1.352.453
Además, se acordó incluir, como artículo 8º del convenio colectivo 448/06, el siguiente texto:
“Art. 8°: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos la cuota sindical fijada por ésta, equivalente al 3% (tres por ciento) o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el empleado.
Aquellos empleados que se afilien y que sus empleadores cumplan con la retención del aporte indicado en el párrafo anterior en tiempo y forma, podrán beneficiarse con el 50% de reducción del aporte solidario y convencional fijado en el art. 8° bis; en tanto y en cuanto dicho aporte sindical se los sea jornada completa y se haya cumplido por un plazo mínimo de 6 meses.
Además, la cuota sindical aportada en tiempo y forma les dará derecho a los empleados de escribanos a un reintegro del 15% a cargo de AGEDED Nacional de los cursos dictados por el Colegio suscribiente – del costo de dichos cursos – y que fueran aprobados por esos empleados y con reconocimiento de la formación adquirida a los efectos de su categoría laboral.
Se respeta el principio de la libre afiliación a los empleados de escribanías”.