La presentación del denominado F3 ante la AGIP es uno de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal
En su artículo 95, dentro de los deberes formales de los escribanos, este Código dispone el plazo (45 días desde firmada la escritura) y el procedimiento para la actualización de la titularidad de los inmuebles, a través de la presentación del llamado F3.
El incumplimiento de esta obligación puede habilitar sanciones por parte de la AGIP.
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