IGJ, Normativa

IGJ y Superintendencia de Seguros de la Nación: Resolución conjunta 1/23

La IGJ y la Superintendencia de Seguros de la Nación publicaron la Resolución Conjunta 1/23, mediante la cual se establece que los libros y registros creados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la Ley 20.091 y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora, son de su exclusiva competencia y que dicha autoridad de control determina la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.

Asimismo, establece que respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 20.091 los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) a excepción de lo previsto en el artículo precedente, son de exclusiva competencia de la IGJ, y que dicha autoridad de control de personas jurídicas determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.

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