AGIP, Normativa

AGIP: Resolución 212/23

La AGIP ha publicado la Resolución 212/23 mediante la cual se establece que el reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la Ley Nº 6.640 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar del beneficio fiscal comprendido en los términos de la Ley Nº 6.640, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros ante la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. En este sentido, se debe optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

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