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DGR CABA: Resolución 1257/23

Se incorpora al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos

Se pone a consideración de los colegas la Resolución 1257/DGR/2023 de la Dirección General de Rentas de la AGIP, por la que los escribanos y todos los agentes de recaudación del Impuesto de sellos de CABA y demás contribuyentes previstos en la norma son incorporados al sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”, según los lineamientos y alcances establecidos en la Resolución 311/AGIP/2020. 

En lo sustancial, no se observarán cambios inmediatos en la actuación de los escribanos como agentes de recaudación, ya que se trata de una cuestión de burocracia y gestión interna, que unifica a cada contribuyente y/o recaudador en una cuenta, por la que ingresan y egresan los montos relacionados con este impuesto. Así, dentro de esta cuenta que lleva AGIP, se generarán débitos (pagos) y créditos (ingresos, depósitos, transferencias), para pagos a cuenta de sellos, liquidaciones, devoluciones, repeticiones, etc. De este modo, quedará simplificado el sistema para cada agente recaudador, dinamizando la relación fisco – contribuyente.

A modo de ejemplo, se podrán compensar saldos de libre disponibilidad, si el sistema detecta la existencia de una deuda, y se podrán reimputar pagos hechos en exceso o por duplicado, tomando el contribuyente o recaudador ese monto que excede en su cuenta corriente la liquidación, cuya declaración jurada presentó.

En una primera etapa (diciembre 2020), se dispuso la inclusión de los contribuyentes de Ingresos Brutos y las entidades financieras. Progresivamente, siguiendo la previsión del artículo 23 de la norma originaria, se van incorporando otros sujetos tributarios, como ocurre ahora con los escribanos como agentes de recaudación de Impuesto de Sellos.

Se sugiere a los colegas que, además de ingresar periódicamente al domicilio electrónico, también verifiquen esta cuenta, para la detección temprana de eventuales situaciones anómalas; ya que, una vez presentadas las declaraciones respectivas para su débito, si la conciliación entre ingresos y egresos es correcta, la cuenta debería hallarse en cero.

Aclaración: la Cuenta Corriente Tributaria no se corresponde con la caja de ahorro bancaria que los escribanos utilizan para pagar impuestos. Se trata de una cuenta corriente en el sentido contable del término.

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