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Material elaborado por el Instituto de Derecho Tributario

El Instituto de Derecho Tributario ha elaborado el siguiente cuadro, referido al tratamiento impositivo de persona humana beneficiaria del exterior, en operaciones de transferencia de inmuebles a título oneroso.

ITI (adquisición anterior al 31-12-2017). Gs. cedulares (adq. a partir 01-01-2018).
Alícuota: 1,5% s/precio. Alícuota: 15%.
Impuesto: carácter único y definitivo. Impuesto: carácter único y definitivo.
Debe solicitar a AFIP certificado de retención. NO debe tramitarse certificado alguno.
Escribanos: agentes de retención. Escribanos: NO son agentes de retención.
 

Normativa aplicable: art. 21 de la RG 2141 AFIP: residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un “certificado de retención”. Los escribanos deberán retener el importe que surja de dicho certificado. En caso de operaciones en moneda extranjera, deberá recalcularse el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del BNA para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

 

Normativa aplicable: art. 258 Decreto 862/19: adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto. Si ambas partes NO son residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.

 

 

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