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Boletos de compraventa: incidencia del impuesto de sellos y obligaciones que se generaron en diferentes fechas

BOLETO DE COMPRAVENTA CON POSESIÓN:  El 6 de diciembre de 2004 se sanciona la reforma del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en especial el régimen de impuesto de sellos y se publica el 4 de enero de 2005 y allí si se gravan los boletos compraventa CON POSESIÓN.- El gravamen alcanza las operaciones onerosas y se amplía el ámbito de aplicación a toda escritura pública y cualquier instrumento público o privado transmisivo de dominio o traditivo de la posesión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (tener en cuenta el trabajo realizado por el instituto y publicado en la revista del notariado el 9 de marzo de 2005).- ALICUOTA: 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.-

El 12 de enero de 2009 comienza a regir el código fiscal Ley 2997 y la Ley tarifaria 2998 y allí comienzan a gravarse los boletos de compraventa sin posesión y el resto de las cesiones de derechos sin posesión, con una alícuota de  0,8% sobre el precio o valuación fiscal el mayor valor.-

 Los boletos de compraventa con posesión, al igual que las cesiones de derechos en las cuales el cedente tuviera posesión, siguen gravados con el 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.

El criterio sobre la exención del pago del impuesto de sellos por destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente tuvo dos momentos en el mismo año 2009: a) al principio se podía tomar como exención la vivienda inclusive en el caso de cesiones de derechos en el que la posesión se la otorgaba el vendedor, titular de dominio.- b) a partir de noviembre de 2009, por un dictamen que elaboró la AGIP, solo podrá eximirse del pago del impuesto si el que otorga la posesión es el cedente. Entendiéndose por esto, que la exención solamente se puede aplicar a cesiones con posesión. Las cesiones sin posesión se encuentran gravadas a la alícuota general y no son pasibles de aplicación de la exención. VER CAPITULO IMPUESTO DE SELLOS.- 

La exención por destinar a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y ser única propiedad en la Ciudad de Buenos Aires rige tanto para las compraventas, boletos de compraventa, con o sin posesión, y cesiones con posesión, como se indicara en el párrafo anterior.

La ley Tarifaria 2998 del 2009 establece en su artículo 86 el monto de $ 360.000 como tope para la exención por tratarse de vivienda única recién mencionada, y dicha ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2009.

En el año 2010 (artículo 382 del Código Fiscal 2010) se legisló sobre el pago a cuenta del impuesto de sellos de los boletos de compraventa en los que se haya pagado el 0,8% de dicho impuesto, pudiendo tomarse dicho pago como pago a cuenta solo en el caso en que se realice la escritura traslativa de dominio dentro de los 120 días corridos de la celebración del boleto de compraventa.- A su vez, se podrá seguir tomando el 0,8% como pago a cuenta si la escritura se realiza a favor del mismo comprador y/o comitente que suscribió el boleto de compraventa.-

VIR (VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA): rige desde 18 de febrero de 2010 y se debe tener en cuenta como base imponible para el impuesto de sellos. Es decir, el impuesto de sellos se debe calcular sobre el mayor valor entre el precio, la valuación fiscal o el VIR.-

 El 28 de diciembre de 2013, la Ley 4472 modificó la Ley Tarifaria, llevando las alícuotas de Impuesto de Sellos para los boletos de compraventa al 1%, y los instrumentos que acarrearan la transmisión de la posesión al 3,6%, dichas alícuotas se mantienen vigentes hasta el día de la fecha.- A  su vez se aumentó la exención de sellos para Vivienda Única, Familiar y de Habitación permanente de $ 360.000 a $ 460.000.- 

El Código Fiscal 2014 trajo consigo la incorporación de la posibilidad de tomar a cuenta el pago de impuesto nominal hecho al instrumento de entrega de posesión, siempre que se cumplieran los requisitos antes expuestos; sean, que la escritura traslativa de dominio se otorgue dentro de los 120 días de suscripto el boleto de compraventa y/o instrumento que entregue la posesión, o que el compradora sea el mismo que suscriba la escritura en igual carácter.-

 En el año 2015 se actualizó la exención de VUFHP a $ 750.000, el cual fue elevado a $ 975.000 por la Ley Tarifaria 2016.- Esta ultima agregó la obligación de solicitar el Informe N°3 al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de aplicar la exención, obligación que solamente rige para escrituras traslativas de dominio, no para boletos ni entregas de posesión.-

Dicho monto se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2019, el cual fue modificado por la Ley 6067 que sancionó la Ley Tributaria 2019, incrementándose la exención a $ 2.000.000.-

 El Código Fiscal y Ley Tributaria 2020, por la cual se redujo la alícuota general de contratos del 1% al 0,75%, fue modificado por una Resolución Administrativa 30/20 de AGIP, la cual dispuso retrotraer las alícuotas a las vigentes para el año 2019. No obstante ello, los instrumentos otorgados y repuestos entre los días 1 y 23 de enero de 2020 que tributaron la alícuota del 0,75% se encuentran debidamente sellados.- En cuanto a la exención de Vivienda Única, la misma aumentó a $ 3.500.000.-

 En el año 2021 se elevó la base de exención de Vivienda Única a $ 5.000.000.-

El Código Fiscal y Ley Tributaria 2022 trajeron dos modificaciones sustanciales con respecto a los pagos a cuenta y el recálculo de los contratos nominados en moneda extranjera. El articulo 332 permite tomar a cuenta el pago realizado en el instrumento de cesión de boleto de compraventa, siempre que se otorgue la escritura dentro de los 120 días del boleto, o que el comprador suscriba la escritura en igual carácter.- Por el otro lado, el articulo 333 introduce una importante modificación, estableciendo que en los instrumentos de transmisión de bienes en los que se entregue la posesión, el impuesto ingresado es de carácter definitivo, quedando fijado según el tipo de cambio de esa fecha, sin necesidad de reliquidar por el del día anterior a la escritura traslativa de dominio. Para acceder a este beneficio, deben ser las partes que otorguen la escritura deben ser las mismas que suscribieron el instrumento que entrega la posesión, y firmar en igual carácter. Esto solo se aplica a la diferencia de cotización de la moneda extranjera, pero deberá reliquidarse en caso que exista otro factor distinto al tipo de cambio que haga más oneroso el impuesto, por ejemplo, que el VIR supere el precio.

A su vez, el Código Fiscal 2022 trajo consigo el aumento de la exención de Vivienda Única, a la suma de $ 6.250.000.- 

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