Diferencias entre la presentación digital (DTR 5/21) y la precarga web (DTR 8/20).
En relación con la registración de documentos digitales, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha informado a este Colegio que
- Resulta importante señalar que la presentación digital constituye la herramienta idónea para registrar un instrumento digital de la copia de la escritura (documento electrónico confeccionado mediante el sistema GEDONO) que de otra forma no podría registrarse en el organismo. NO SE ADMITE EL ESCANEO DE DOCUMENTOS REALIZADOS EN SOPORTE PAPEL (a excepción de la copia de la matriz mediante concuerda digital).
- No así la precarga web del formulario de registración (minuta), herramienta que requiere el trámite presencial del documento, es decir, la existencia de un documento físico cuyo ingreso al RPI se efectúa de manera presencial.
A modo de síntesis:
PRECARGA WEB (DTR 8/20) | PRESENTACIÓN DIGITAL (DTR 5/21) |
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IMPORTANTE: Si se opta por la presentación digital, el único modo de enviar el título a inscribir es mediante un documento totalmente digital, el cual solo puede confeccionarse mediante el sistema GEDONO, con firma digital del autorizante.
El título inscripto será totalmente digital. Si, luego de inscripto, el requirente solicita tener un testimonio en soporte papel, el autorizante podrá expedir un testimonio por exhibición (art. 109 Ley 404) y actuar conforme a las pautas de inspección para documentos digitales.
Para más información, podrá consultar las noticias recientes enviadas sobre la temática: