Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 69/21, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2021, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2021-06045984-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.”
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