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Registro Nacional de Buques (RNBU): Disposición 9/20

Habilitación del cómputos de los plazos registrales desde el 3 de agosto.

El Registro Nacional de Buques (RNBU) ha publicado la Disposición 9/20, mediante la cual se habilitó, a partir del 3 de agosto, el cómputo de todos los plazos registrales, el ingreso y consecuente emplazamiento registral de la totalidad de los documentos que tengan como objeto la transmisión, constitución, modificación y extinción de derechos, la toma de razón de todo tipo de medidas judiciales, el trámite de recursos y el cálculo del plazo de eficacia de las certificaciones previstas en el Capítulo VII – Artículos 38 a 44 de la Ley 19.170, sobre todos los buques inscriptos en la Matrícula Nacional, en especial los pertenecientes al Registro Especial de Yates (REY). 

De este modo, se restablece la prestación de la totalidad del servicio de publicidad registral a cargo del Registro Nacional de Buques. Sin perjuicio de ello, el servicio de publicidad registral se prestará con guardias mínimas de lunes a viernes de 9 a 12 h, previa solicitud y asignación de turnos, por correo electrónico a: rnbumail@prefecturanaval.gov.ar.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 9/20

 

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