La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha emitido la Resolución 183/20, mediante la cual se establece que, durante el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020, no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
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