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IMPORTANTE: AGIP – Impuesto de Sellos – Carga en el SIE

Se comunica a los escribanos que ya se encuentran operativas las actualizaciones realizadas por la AGIP en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE) con el fin de que se puedan cargar los actos autorizados durante el transcurso del mes de enero en la correspondiente declaración jurada.

Los colegas que, durante el mes de enero, NO hubiesen autorizado actos sobre los cuales hubiera correspondido retener Sellos gravados con la alícuota del 0,75% podrán declarar todos los actos autorizados durante ese mes, pudiendo en ese caso cerrar el SIE y tributar en la forma habitual.

En cambio, quienes hubieran autorizado actos (dentro del período comprendido entre el 1° y el 23 de enero de 2020 inclusive cuyo Impuesto de Sellos fue retenido con la alícuota de 0,75% NO deberán  cargarlos en el SIE hasta tanto la AGIP implemente los cambios. Para estos actos, el sistema -conforme a la fecha de otorgamiento de la escritura- considerará la alícuota del 0,75% (1 a 23 inclusive) o del 1% (del 24 de enero en adelante).
Los escribanos que se encuentren en esta situación, por el momento, solo podrán cargar el resto de los actos autorizados durante el mes de enero, y una  vez que se encuentren operativos los mencionados cambios, la carga de dichos actos y el cierre del SIE -con vencimiento el 10 de febrero- se harán del modo usual y en una única declaración jurada y NO en una declaración jurada especial como se había comunicado anteriormente.

Los cambios agregados se encontrarán operativos por parte de la AGIP dentro de las próximas 48 h, lo que será comunicado por este medio.

IMPORTANTE (ACTUALIZACIÓN AL 03/02/2020): finalizaron las actualizaciones y agregados de la AGIP en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE). Por ello, ya pueden cargarse la totalidad de los actos (incluidos los retenidos del 1° al 23 de enero inclusive, con la alícuota al 0.75%), proceder al cierre de la declaración jurada y tributar en la forma habitual en caso de corresponder.

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