El régimen de protección de la vivienda, antes llamado bien de familia, permite proteger la vivienda para que no pueda ser ejecutada por deudas posteriores al momento de la inscripción de la afectación.
Preguntas frecuentes:
No. Al afectar la vivienda a este régimen, queda protegida únicamente de las deudas posteriores, salvo los siguientes casos (establecidos en la ley):
¿Mi vivienda queda protegida de todas las deudas?

- Obligaciones por expensas, tasas o contribuciones que graven el inmueble
- Créditos hipotecarios
- Deudas por mejoras de la vivienda
- Deuda por alimentos (titular-hijos)
¿Qué se entiende por “vivienda”? ¿Qué puedo afectar?
Se entiende por vivienda un inmueble (departamento, casa, etc.) destinado a vivienda. Se puede afectar por su totalidad o hasta una parte de su valor; en este caso, debés determinar qué fracción estás protegiendo. Si la vivienda está integrada por una unidad funcional, que se complementa con otra conformando una sola unidad de vivienda, es admisible su protección conjunta. Las unidades complementarias (por ejemplo: cocheras y bauleras) quedarán siempre comprendidas en la afectación. Y el mismo criterio se aplicará a las casas edificadas en lotes contiguos. También se puede afectar una unidad funcional (por ejemplo: departamento) y partes indivisas de unidades funcionales destinadas a cochera o baulera; en estos casos, se exige que estén ubicadas en el mismo edificio.¿Quiénes pueden afectar?
Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.¿Afectar al régimen de protección de la vivienda evita la sucesión?
No, para nada. El fin de la afectación es otro: proteger tu vivienda de deudas posteriores a la afectación.Si vivo solo y no tengo beneficiarios, ¿puedo afectar?
Por supuesto, el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar puede afectar .¿A quienes puedo designar beneficiarios?
Cabe recordar que el fin de la afectación es proteger tu vivienda de deudas. No tiene relación con la herencia. Pueden ser designados beneficiarios:- el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
- en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos, tíos).
- conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia.