Se informa a los colegas que se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Nº 6279, que introduce modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Tarifaria Nº 6280, ambas para 2020.
Importante:
Impuesto de Sellos: La alícuota general es el 0,75 para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen en la norma.
Monto indeterminado: Cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará un impuesto $8.850 (suma fija).
Monto indeterminado: Cuando el contrato deba celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades, $32.620 (suma fija).
Exención vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el mínimo no imponible de $3.500.000. Sobre el excedente tributará el 3,6%.
Exención compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el importe de $60.000. Sobre el excedente tributará el 3,6%.
Exención:
Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para:
a) la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la ley nacional 21526 y siempre que el crédito no supere el mínimo no imponible de $940.000. .
b) La adquisición de lote o lotes baldíos destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la ley nacional 21.526 y cuyo monto –en forma individual o conjuntamente – no supere el mínimo no imponible de $60.000.
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