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Firma Digital – Decreto 182/19 | Acciones del Consejo Directivo

El 12 de marzo de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 182/2019, reglamentario de la Ley 25.506 sobre Firma Digital. A raíz de ello, las autoridades del Colegio tomaron inmediato contacto con las autoridades de la Subsecretaría de Modernización, Lic. Eduardo N. Martelli y Dra. Mercedes Rivolta, para solicitarles una audiencia urgente. Simultáneamente, se requirió a los asesores en temas constitucionales, Dres. Enrique Paixao y Enrique Hidalgo, su opinión respecto de la validez del artículo 3 del Decreto y del artículo 2 de su Anexo.

Del dictamen preliminar elaborado por los asesores y con relación al artículo 3 que se refiere a Poderes, resulta:

La norma parece circunscripta al ámbito del sector público nacional. A los apoderamientos para actuar ante la Administración. Pues si refiriera a aquellos casos donde una ley exige escritura, es obvio que el decreto reglamentario no puede modificarlo. Y hasta el mismo artículo refiere como salvedad la existencia de una disposición legal en contrario. Sería una categoría vacía. Sólo adquiere sentido si entendemos que la referencia de “norma” es un decreto del Poder Ejecutivo.

Respecto del artículo 2 del Anexo, referido a la Certificación de firmas, los asesores han concluido que la asimilación de los efectos de la firma digital con los propios de la firma certificada se aparta de las reglas legales de la Ley de Firma Digital y, más aún, de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial (artículos 288 y 314).

Dado que se considera conveniente realizar todas las gestiones político-institucionales previas al inicio de la acción de inconstitucionalidad, el Presidente y la Vicepresidente de la Institución se reunirán en los próximos días con la Dra. Rivolta, con el objeto de proponerle una nueva redacción del artículo 2, que se adecue al derecho de fondo y reconozca en forma expresa la necesaria intervención notarial para la certificación de firmas digitales.

El Consejo Directivo mantendrá informado al notariado sobre el avance de estas gestiones.

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