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Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para escribanos que facturan sus servicios por medio de una Sociedad Civil o Sociedad de Hecho

Se recuerda que, tal como lo establece el artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal, los escribanos son sujetos exentos del impuesto a los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, en la medida que ejercen como escribanos y se encuentran inscriptos como matriculados en nuestro Colegio.

La AGIP creó en noviembre de 2016 el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos. Si bien no es obligatorio que los escribanos se inscriban en él, es conveniente que lo hagan a fin de dejar sentada su situación como exentos de pleno derecho ante los agentes de recaudación. Sin embargo, este sistema no permite evitar las retenciones a aquellos colegas que facturan por medio de una sociedad civil o sociedad de hecho.

Atento a ello y ante reiteradas consultas de distintos colegas, las autoridades del Colegio realizaron gestiones ante la AGIP para resolver estos casos. Autoridades de ese organismo se comprometieron a resolverlos de manera manual para evitar las retenciones por Ingresos Brutos de manera definitiva.

 IMPORTANTE:

Se solicita a los colegas que se encuentren comprendidos dentro de esta excepción y que facturen sus servicios notariales por medio de una Sociedad Civil y/o una Sociedad de Hecho, que lo informen al Colegio hasta el 30 de noviembre, mediante nota escrita dirigida al Dto. de Secretaría, a fin de que nuestra institución traslade esa información al organismo para evitar retenciones indebidas. Se sugiere utilizar como asunto de la nota: “Exención de Ingresos Brutos”.

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