El Instituto de Derecho Tributario hace notar una situación especial acerca del tratamiento impositivo aplicable a un caso de indirecta incidencia con el régimen de Sinceramiento Fiscal, dado que se ha detectado una errónea aplicación de la normativa por parte de algunos colegas. Se trata del caso de sinceramiento de inmueble a nombre propio, cuando el mismo no ha sido aún escriturado.
Caso:
A vendió a B por boleto de compraventa con posesión.
B se acogió al sinceramiento fiscal ya que nunca había declarado el inmueble adquirido.
En este ejemplo es obvio que no hay obligación de transferir ya que acá no hay terceros (testaferros) como expresa el artículo 38 de la Ley 27.260.
Si perjuicio de ello, en algún momento habrá que celebrar la escritura traslativa del dominio de A a favor de B, ya que de aquel boleto surgirá la obligación respectiva y con causa totalmente ajena al sinceramiento.
Esta operación (Escritura de A a favor de B) está gravada con los impuestos que correspondan conforme al tratamiento de la “operación onerosa” de que se trata, es decir que en ningún caso es de aplicación la “no onerosidad” prescripta por el decreto 895/16.