En virtud de la publicación de la Resolución AGIP Nº 421/16, referida a los agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, se ha tomado conocimiento que dichos agentes están solicitando a los sujetos pasivos la acreditación de su situación fiscal frente a ese impuesto.
Atento a ello, se comunica que los sujetos exentos del mencionado tributo, entre los que se encuentran los escribanos (tal como lo expresa el artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal – T.O. 2016), la forma que tienen de acreditar su carácter de exentos, ante los sujetos que les solicitan la acreditación de la exención (por ejemplo sociedades requirentes a las que se les factura), es mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en la cual deberá hacerse referencia a la exención de pleno derecho que establece el Código Fiscal, todo ello de acuerdo a la Resolución AGIP Nº 421/16 art. 5, inc. c), apartado 3.
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