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AGIP: Resolución Nº 405/2016 – Domicilio fiscal electrónico

Vencimiento: viernes 30 de septiembre

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución N°405/2016, mediante la cual el organismo implementa el domicilio fiscal electrónico, establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente.

  • El domicilio fiscal electrónico es obligatorio para los agentes de recaudación.
  • Las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se realicen son válidas y plenamente eficaces.
  • Los documentos digitales transmitidos a través del “domicilio fiscal electrónico” gozan de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales.
  • Se encuentra disponible en la página web de la AGIP (www. agip.gob.ar) la aplicación correspondiente para dar de alta el servicio. Para acceder al sistema debe tener clave Ciudad nivel 2. En caso de no contar con la clave, de haberla extraviado o que la misma haya caducado (puede suceder aproximadamente a los 30 días de no haberla utilizado), deberán solicitarla completando los siguientes pasos:
  • Ingresar a colegio-escribanos.org.ar
  • Entrar al Acceso Restringido Único
  • Seleccionar la opción “Solicitud de clave Ciudad nivel 2”
  • Completar el formulario de solicitud y enviar.
  • El Departamento de Secretaría enviará un mail con la clave, dentro del plazo de las 24/48 hs, al correo electrónico que se haya informado en el formulario.

IMPORTANTE: El plazo para dar de alta el servicio es hasta el 30 de septiembre de 2016 y el domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del 1º de octubre del corriente.

 Para realizar este trámite haga click aquí

 Para acceder al texto de la norma haga click aquí

 

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