A raíz de consultas recibidas de algunos colegas referidas a la obligatoriedad de efectuar aportes de autónomos como condición preliminar para la obtención de los beneficios jubilatorios reconocidos por la Ley 21.205, la asesora previsional del Colegio destaca algunas cuestiones fundamentales a tener en cuenta:
– De acuerdo a lo previsto por los artículos 2º inc b y c; 3º ; 4º, inc a y 5º inc a de la Ley 21.205, las prestaciones de seguridad social son de carácter complementario: esto implica que su percepción depende del otorgamiento previo de los beneficios previsionales por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
– Para la obtención de los beneficios mencionados (jubilaciones o pensiones), el régimen nacional exige 30 años de aportes y 60 años de edad para las mujeres y 65 años para los hombres. Por lo tanto, si por falta de aportes regulares, ANSES denegara el pedido de jubilación o pensión, resultará imposible percibir las prestaciones del régimen complementario de la Caja Notarial.
En consecuencia, y considerando que en la actualidad rigen normas que permiten regularizar las deudas de carácter previsional, se sugiere a los colegas revisar la situación relativa a los aportes autónomos a fin de adecuarlas a la normativa vigente con el fin de evitar inconvenientes al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios.