El 11 y 12 de mayo se publicaron por esta vía pautas del Departamento de Inspección de Protocolos adaptadas a las modificaciones introducidas al Código Civil y Comercial de la Nación. En razón de algunas consultas de colegas sobre las pautas referidas al artículo 305 inciso b) del CCCN, se hacen llegar algunas consideraciones:
1) Domicilio de los comparecientes y/u otorgantes: El artículo 305 del CCCN expresa que la escritura debe contener el “… domicilio real y especial si lo hubiera …”. A su vez el artículo 73 del CCCN define domicilio real estableciendo que es el lugar de residencia habitual de la persona y agrega que, si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Siempre debe expresarse el domicilio real, tanto del compareciente como del otorgante, no siendo necesario consignar la palabra “real”. A modo de ejemplo, el representante de una sociedad podrá tener su domicilio “real” en la sede social.
Por su parte, el artículo 75 del CCCN define el domicilio especial como el que pueden elegir las partes de un contrato para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Este domicilio se asemeja al domicilio constituido en los contratos y figura usualmente en las hipotecas y fideicomisos.
2) Domicilio legal: El artículo 74 del CCCN establece que “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo …” Por ello, el domicilio legal ha quedado reducido a los casos especificados en el artículo 74 y a los que surjan de otra normativa.
3) Domicilio social y datos de inscripción de la constitución si corresponde: El artículo 305 del CCCN expresa que, si el otorgante es una persona jurídica, la escritura debe contener su denominación completa, el domicilio social y los datos de inscripción de su constitución si corresponde. Por domicilio social debe entenderse la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de la sede social. La expresión “datos de inscripción de su constitución si corresponde” se interpreta como que debe constar el dato de inscripción siempre que la persona jurídica se encuentre inscripta y en todo acto que otorgue, pero no así en las actas. A modo de ejemplo, no se consignarán los datos de inscripción de la Iglesia Católica, del Enargas, la Biblioteca Nacional ni de cualquier otra persona jurídica que no tuviere datos de inscripción.
4) Comparecientes y/u otorgantes: El concepto de compareciente está plasmado en los Fundamentos del nuevo código al expresar: “En la Sección 5ª se siguen criterios conocidos. Referente a los requisitos de la documentación, se indica que la expresión compareciente, que es propia del lenguaje notarial, abarca a las partes, testigos, cónyuges u otros intervinientes en el acto.” y también en el artículo 301 del mismo cuerpo legal, que contempla los requisitos de las escrituras públicas, cuando dice: “El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes.”