A raíz de consultas realizadas por algunos colegas, la AGIP ha comunicado al Colegio que con motivo de la entrada en vigencia del artículo 278 del actual Código Fiscal, la valuación fiscal ha sido reemplazada por un nuevo valor denominado ?Valuación Fiscal Homogénea? (VFH). A los efectos que correspondan, será ésta valuación la que se deberá tener en cuenta para la determinación de impuestos y tasas, sin perjuicio de la vigencia del mayor valor que pudiera corresponder por aplicación del VIR o monto de la operación.
El artículo 278 del Código Fiscal de la CABA establece que “la valuación fiscal, en ningún caso, será utilizada como base imponible de gravamen alguno, ni es oponible por los contribuyentes y/o responsables, excepto para uso en caso de montos establecidos como topes en exenciones impositivas”.
Atento a esta modificación, los certificados de deuda de ABL expedidos por el organismo saldrán a partir de la fecha sin indicación de valor “Valuación Fiscal”. Advertimos a los colegas sobre este cambio, a fin de evitar inconvenientes.