Mes: julio 2015

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Identificación de los requirentes de certificación de firmas en los Libros de Requerimientos

Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, mediante Resolución 272/15, resolvió que, desde el 1° de agosto, los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires podrán insertar una nota con su firma y sello al dorso de la rúbrica de los Libros de Requerimientos, para adecuar el contenido del texto preimpreso de las actas de certificación de firmas en lo referido a la identificación del requirente, a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Tercera reunión de la Comisión de Derecho Tributario Notarial

El martes 4 de agosto a las 18.30 h se realizará la tercera reunión mensual de la Comisión de Derecho Tributario Notarial, en el marco del convenio firmado con la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) mediante el cual se acordó asistencia recíproca, de índole técnica y académica, a través de la conformación de una Comisión en el seno de dicha Asociación, integrada por un especialista de cada rama científica: la abogada Dra. Viviana Di Pietromica, el Dr. Emir Pallavicini y el Esc. Julián González Mantelli.

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Convocatoria Asamblea Ordinaria Anual

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, reunido con quórum reglamentario y en uso de las facultades que le acuerda la ley orgánica notarial N° 404, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 del Estatuto, resuelve convocar a Asamblea Ordinaria para el jueves 17 de septiembre de 2015, a las 14:00 horas (1° citación) y a las 15:00 horas (2° citación) en su sede de Av. Callao 1542, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

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Exigencia de la forma escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales

A raíz de una inquietud planteada por la Presidente del Instituto de Derecho Procesal, escribana Angélica Vitale, se solicitó al doctor David Halperín, asesor externo del Colegio, el análisis del posible conflicto normativo entre las previsiones de los Código Procesales locales (art. 47 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes) y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1015 y 1017), en relación con la necesidad o no de otorgar por escritura pública los poderes judiciales.