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Certificados de Depósito para Inversión CEDIN Tratamiento impositivo informado por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos

Tanto el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaron al Consejo Consultivo Impositivo, al que concurre nuestro Colegio en forma habitual, el tratamiento impositivo que se le debe dar a los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN).
En particular la autoridad monetaria informó que ?no corresponde asignar a los CEDIN el carácter de título público.” Con motivo de ello los efectos tributarios para las personas físicas serían:

Exteriorización y tenencia de CEDIN.
?En relación con el Impuesto a las Ganancias:
El incremento patrimonial producido por la exteriorización constituye una Renta Exenta conforme a lo establecido en el artículo 9 inc. c) de la Ley 26.860.
La diferencia de cambio generada por el incremento del valor de cotización entre la fecha de adquisición y la del cierre del período fiscal se encuentra exenta por aplicación del artículo 20 inc. v) de la ley de Impuesto a las Ganancias.

?En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales
Tratándose de un Certificado emitido por el Banco Central de la República Argentina, no se encontraría comprendido en la exención dispuesta por el artículo 21 inc. g) de la Ley 23.966. En consecuencia, estaría gravado al último valor de cotización – Tipo de Cambio Comprador – del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre.

Cesión de CEDIN
La ganancia por la venta de los CEDINES no resultaría alcanzada por aplicación de la Teoría de la Fuente artículo 2 apartado 1) Ley de Impuesto a las Ganancias.

El impuesto del 15% establecido por la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias(Ley 26.893) no resultaría de aplicación atento a la definición del concepto ?demás valores?, artículo 1 inc. a) Decreto 2334/13.

Con respecto al comprador del CEDIN, cuando los aplique, la ganancia obtenida por dicha operación no resultaría alcanzada en virtud de la Teoría de la Fuente, artículo 2 apartado 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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