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Inspecciones de la UIF a las escribanías Respuesta del Tribunal Superior de Justicia

Tal como fuera informado oportunamente, el Colegio elevó una consulta al Tribunal Superior de Justicia respecto de cuál debería ser la conducta que tendrían que adoptar los escribanos en el caso de que la UIF les solicitara la exhibición de protocolos en las inspecciones que realiza el organismo en los registros. El Colegio solicitó la opinión del Tribunal fundamentalmente para resolver la colisión de normas que se produce entre la obligación de secreto profesional y guarda de protocolo que impone la Ley 404 y la Ley 25.246 de la UIF, referida a la prevención del lavado de dinero.

Respuesta del Tribunal Superior de Justicia:

1) En consonancia con la postura del Colegio, el Tribunal considera que en los casos de operaciones sospechosas, el escribano se encuentra relevado del secreto profesional y debe exhibir la/las escrituras vinculadas con esa operación, sin extenderse más allá de ellas, a menos que cuente con orden judicial.

2) Dada la preeminencia de una ley nacional (Ley 25.246) por sobre una local (Ley 404), la UIF tiene amplias facultades para solicitar a cualquier organismo público, nacional, provincial, municipal y a personal físicas o jurídicas, todo elemento que estime útil para su función investigativa. Todos ellos estarán obligados a proporcionar esa información dentro de los términos fijados y bajo apercibimiento de ley. En ese sentido, en el caso de una operación sospechosa, todos los sujetos contemplados en el artículo 20 (entre los que están los escribanos) no podrán oponer el secreto profesional, fiscal, bursátil, etc.

3) Dado que la principal dificultad que pueda tener el escribano sea determinar cuando un requerimiento se enmarca en una operación sospechosa, debe tomar en cuenta para evaluar si se da o no ese supuesto el artículo 21 de la Ley 25.246, en donde se establecen pautas objetivas, modalidades y límites. No obstante, existen casos en los que para proteger la privacidad, especialmente la intimidad, el escribano puede negarse a dar información; por ejemplo, en el caso de un testamento otorgado por escritura pública cuando el otorgante esté aún vivo, ya que en esos casos está en juego la decisión personalísima que pueden desconocer los potenciales herederos o quienes hayan sido dejados de lado.

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