Ante las reiteradas consultas recibidas sobre la vigencia y caducidad de las medidas cautelares sobre automotores establecidas por la Disposición DNRPA 812/2002, la Mesa de Consultas sobre Trámites del Automotor y Motovehículos recuerda a los colegas que:
· Los embargos tendrán una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su toma de razón.
· Las inhibiciones generales, cinco (5) años, contados a partir de su toma de razón.
· Una vez transcurridos dichos plazos, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa.
· Si las inhibiciones no establecieran plazo de caducidad o se tratara de inhibiciones dictadas en concursos o quiebras, el plazo de caducidad será el establecido por la Ley 25.677, que se contará a partir de esa fecha.