Con motivo de las sucesivas consultas realizadas por nuestro Colegio ante la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) en relación con la aplicación del Impuesto de Sellos, este organismo ha brindado el siguiente informe técnico en el que se precisa el criterio a aplicar para los casos de permutas de inmueble/ terreno por unidades funcionales a construir.
En ese sentido, la AGIP ha sostenido que: la permuta -en ese supuesto- es una operatoria ?poliinstrumental?, en la que se suceden dos actos: el primero de transferencia de dominio del terreno/inmueble a cambio de futuras unidades funcionales (o unidades a construir); y el posterior de adjudicación de unidades funcionales ya construidas, sea en la escritura, o mediante acta de entrega de posesión de éstas.
Entre ambas instrumentaciones existe una relación de interdependencia (403 del Código Fiscal, T.O. 014) y por lo tanto, por aplicación del principio sostenido en esa norma, debe abonarse el impuesto de mayor rendimiento fiscal sobre toda la operación. Así, en estos casos, el impuesto de sellos que se abona en la primera instrumentación (escritura de transferencia de inmueble/terreno) se tomará como pago a cuenta del que en definitiva deba abonarse en oportunidad de formalizarse el instrumento que culmina la operación por medio de la adjudicación de las unidades funcionales.
Por ello, en el segundo instrumento se deberá recalcular el impuesto de sellos considerando todo el negocio como una sola operación y tomándose en esta oportunidad para el cálculo de la base imponible, el mayor valor entre el monto de la adjudicación, la valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia, aclarando a su vez que si la operación se pactó en moneda extrajera el valor asignado a la adjudicación se deberá convertir a pesos según cotización de la fecha de este segundo instrumento.
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