El Colegio informa que, a raíz de las gestiones realizadas ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se ha logrado que la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires se expida acerca de las obligaciones tributarias de los escribanos respecto de Ingresos Brutos.
Este organismo ha enviado un dictamen en el que expresamente manifiesta que los ingresos provenientes de la actividad de escribano titular de un registro notarial con o sin escribano adscripto o escribanos adscriptos, se encuentran alcanzados por el beneficio de exención establecido en el artículo 157 inc. 7º del Código Fiscal (t.o. 2013) y normas concordantes con textos vigentes para años anteriores.