La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado, en sesiones ordinarias del 6 de octubre, una modificación de la Ley 404, que regula el ejercicio profesional en esta demarcación territorial.
Las reformas, introducidas a instancias de este colegio, se nutren de las experiencias de más de diez años de vigencia de la Ley 404, sancionada el 15 de junio de 2000, estableciendo con mayor equidad el ingreso a la función y mejorando cuestiones relativas al ejercicio cotidiano de la profesión.
A partir de la sanción de la reforma, se exigirá una capacitación práctica previa a la participación en un concurso de oposición y antecedentes para ingreso a la función, agregándose a los requisitos vigentes que el aspirante que no se encuentre ejerciendo la función como adscripto asista a un curso de capacitación que dictará el Colegio en forma gratuita, con una duración de un año lectivo, y apruebe un examen final de práctica o que realice una pasantía profesional de, por lo menos, dos años en una notaría de esta ciudad.
Por el otro, se jerarquiza el conocimiento práctico de quienes se encuentran en ejercicio de la profesión como adscriptos, quienes podrán eximirse de rendir las pruebas orales y escritas a que se refiere el artículo 34 de la ley, acreditando siete años de ejercicio en la función en un máximo de tres registros notariales, haber autorizado más de trescientas escrituras de contenido patrimonial en ese lapso, no haber sido pasible de sanción alguna durante los cinco años anteriores a la publicación del llamamiento a concurso y haber cursado un ciclo de perfeccionamiento profesional que organizará el Colegio, con una duración mínima de ciento veinte horas de clase, sobre la base de análisis de casos jurisprudenciales y elaboración de dictámenes sobre temas jurídico-notariales. A quienes cumplan con tales requisitos y opten por no rendir las pruebas escritas y orales se les otorgará una calificación de siete puntos en ambas, a los efectos de competir por los antecedentes reunidos con el resto de los aspirantes a un registro notarial; en tal supuesto, no se computarán los siete años utilizados para el cumplimiento de esos requisitos a los efectos del cómputo de los antecedentes.
Con respecto al régimen de subrogancia la actual reforma establece que la actuación de los mismos en un registro notarial sin adscriptos no requerirá la previa comunicación al Colegio, por lo que podrán actuar en el registro del subrogado con sus mismas facultades, alternativamente con éste, inclusive dentro del mismo día. En el caso de existencia de adscriptos, la actuación del subrogante solo será admitida en caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio del titular y todos los adscriptos, debiendo tal circunstancia ser comunicada al Colegio en forma previa o posterior a la actuación del subrogante, hasta veinticuatro horas después de iniciada la misma.
Asimismo, la ley prevé que los escribanos autorizados que hubiesen ejercido la función durante veinticinco años en tal carácter podrán acceder a un registro notarial con el requisito de realizar el mismo curso de profundización previsto para los adscriptos.
En suma, la nueva normativa mejora aspectos sustanciales y procedimentales en el acceso y el ejercicio de la función notarial que regula en el ámbito de nuestra demarcación.