tema: Sistema Digital de Certificaciones de Firma

Para formalizar subsanación de una SAS conforme RG IGJ 17/20, la cual indica que se debe formalizar mediante instrumento privado y certificar digitalmente; pero que también aclara que el representante legal debe firmar digitalmente, surgen estas consultas: (i) ¿Se debe certificar digitalmente solo las firmas de los socios y luego el documento lo firma digitalmente el representante o se puede certificar las firmas a todos, tanto socios como representante?, (ii) ¿En el instrumento de subsanación de la SAS, se debe transcribir todo el estatuto nuevamente? y (iii) ¿El edicto debe también transcribir el objeto, sede social, cierre de ejercicio, etc. o únicamente identificación de los socios y su participación accionaria?

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Diferencia entre los primeros certificados remotos de la Res. de Consejo Directivo 103/20 y las certificaciones generadas con el nuevo Sistema de Certificación Digital de Firmas en forma remota

El primitivo certificado remoto que comenzó a utilizarse en el año 2020 es un certificado genérico de comprobación mediante el cual yo certifico haber constatado determinado hecho (por ej. la supervivencia de una persona o la inserción de la firma en un documento) en el transcurso de una videoconferencia. NO […]

Diferencias entre el empleo de la foja de certificación de firmas ológrafas y reproducciones y el nuevo sistema de Certificación Digital de Firmas

Foja de Certificación de firmas ológrafas y reproducciones: Con esta foja se certificoala firma en papel igual que siempre (usando foja móvil o libro de requerimientos). Luego se escanea esa certificación (documento+foja de certificación papel) y se adjunta ese escaneado a la foja Gedono llamada “Certificación de firmas ológrafas y […]