Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

Diferencia entre los primeros certificados remotos de la Res. de Consejo Directivo 103/20 y las certificaciones generadas con el nuevo Sistema de Certificación Digital de Firmas en forma remota

Mar, 2022

El primitivo certificado remoto que comenzó a utilizarse en el año 2020 es un certificado genérico de comprobación mediante el cual yo certifico haber constatado determinado hecho (por ej. la supervivencia de una persona o la inserción de la firma en un documento) en el transcurso de una videoconferencia.

NO es una certificación de firma sino que serviría para contribuir a probar la firma no reconocida conforme lo previsto en el primer párrafo del art. 314 CCC.- El escribano no puede certificar esa firma porque el documento firmado escapa a su control. Recibe un escaneado del mismo que adjuntará en papel a una foja de Actuación Notarial serie N, o digital a una foja de Actuación Extraprotocolar Gedono.

En cambio, el certificado generado con el nuevo Sistema Digital de Certificación de firmas SÍ es una verdadera certificación de firma y gozaría de las mismas presunciones que corresponden a la certificación de firmas instrumentada en soporte físico.

Aún cuando la firma se toma en forma remota, el escribano tiene todo el tiempo el control del documento cargado en el sistema para su suscripción para que todo suceda en el entorno digital del sistema digital de firma. Cuando la certificación de firmas se genera en forma remota el documento y su certificación NUNCA serán físicos. Solo pueden expedirse en formato electrónico generándose la foja de certificación a través de Gedono en la misma fecha en la que fue tomada la firma.