tema: Parte indivisa

Se inscribe a favor de “A” una parte indivisa de un inmueble adquirido por herencia y se adquiere otra parte indivisa junto con el cónyuge en carácter de bien ganancial. En cabeza de “A” no se consolida el 100%, quedando con mayor titularidad del cónyuge. De no tener “A” otra propiedad a su nombre en CABA, ¿Se paga el impuesto de sellos completo o, al ser el mismo inmueble, se paga por la diferencia aunque en cabeza de “A” no se consolide el 100%?

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