tema: Declaratoria de herederos

Unos herederos requieren hacer una partición por instrumento privado de un automotor y certificar la firma en el 08 necesario para inscribir la transferencia. A su entender el Registro requiere que dicho instrumento de presente y homologue en el expediente sucesorio siendo que el nuevo código establece que los herederos podrán partir por la forma que entiendan pertinente? Se aclara que la DH ya está inscripta en el registro.

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Situación:  Fallece el titular del vehículo
  • Estado civil: casado 
  • Había adquirido el auto antes de casarse (bien propio).
  • Tiene hijos. 
  • La cónyuge supérstite y los dos hijos resuelven que uno de los hijos se quede con el auto.
¿Debe el abogado denunciar el vehículo en el expediente sucesorio, pagar la tasa de justicia y pedir que se ordene la inscripción de la DH con respecto al auto, y luego yo con este testimonio judicial hago mi escritura de partición parcial de herencia?  ¿El camino a seguir es análogo al de  un inmueble?

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¿Es viable otorgar una escritura que contenga el acto de adjudicación por tracto abreviado de partes indivisas de bienes inmuebles entre coherederos mediante la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en el expediente, y la compraventa de partes indivisas por un comunero a otro para que uno solo de los coherederos resulte titular del 100% del inmueble?

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