tema: Boleto de compraventa

Existe un boleto de compraventa con firma certificada de fecha octubre de 2004 sobre un inmueble en CABA, en el cual una sociedad vendió a una persona humana otorgándose en ese momento la posesión. No se pagaron los impuestos correspondientes. ¿Se deben calcular los impuestos con multa o directamente se paga todo con fecha de la escritura?

Respuesta: El escribano no es agente de retención de multas ni de intereses. En todo caso se deberá asesorar para que liquiden y paguen ellos mismos con multa e intereses los impuestos adeudados y exhiban el comprobante para ser relacionados en su escritura. Si así no lo hicieren, el escribano […]