Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

Existe un boleto de compraventa con firma certificada de fecha octubre de 2004 sobre un inmueble en CABA, en el cual una sociedad vendió a una persona humana otorgándose en ese momento la posesión. No se pagaron los impuestos correspondientes. ¿Se deben calcular los impuestos con multa o directamente se paga todo con fecha de la escritura?

Mar, 2022

Respuesta:

El escribano no es agente de retención de multas ni de intereses. En todo caso se deberá asesorar para que liquiden y paguen ellos mismos con multa e intereses los impuestos adeudados y exhiban el comprobante para ser relacionados en su escritura. Si así no lo hicieren, el escribano recaudará los importes nominales e informará a los organismos fiscales por los canales previstos en la normativa.