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ARBA: Resolución Normativa Nº 45/2018

La norma establece que a partir del 1° de enero de 2019, no resultará obligatoria la solicitud de los antecedentes catastrales de los inmuebles, como requisito previo a la registración de los actos de relevamiento que tengan por objeto la constitución de estado parcelario, verificación de su subsistencia y actualización de la valuación fiscal.

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